Dedicados al asesoramiento laboral en Majadahonda, sabemos que la inspección de trabajo ha puesto su punto de mira en el control horario de las jornadas laborales que aparece señalado en los contratos, por lo que te damos una serie de consejos y conceptos acerca de la nueva campaña de la inspección.

En el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores se establece la obligatoriedad de que en los contratos a tiempo parcial se haga constar concretamente el horario y la jornada establecida, evitando ciertas fórmulas como "según necesidades del empresario". Además, se determina que el empresario debe llevar un registro por escrito de los horarios y las jornadas laborales de los contratos a tiempo parcial, para lo que puede consultar a nuestros expertos en asesoramiento laboral en Majadahonda.

En los contratos a tiempo completo, no existe obligación alguna de registrar las jornadas laborales ni los controles de presencia de los trabajadores. En este año 2016, la autoridad laboral quiere hacer extensiva la obligatoriedad de los contratos parciales a los contratos a tiempo completo, sobre todo para poder hacer un efectivo control de las horas extraordinarias, tal y como ha señalado en su jurisprudencia el Tribunal Supremo.

De esta forma, lo que se intenta es conseguir un mayor control y exigencia en los empresarios. En los contratos a tiempo parcial, de no hacerse este registro de jornadas, se entiende que el contrato ha sido celebrado a tiempo completo. Hoy por hoy, cuando esto suceda en los contratos a tiempo completo se tratará de una infracción administrativa leve.

Por todo ello, desde Gestoría y Asesoría Galán te recordamos que nuestros profesionales están especializados en este tipo de cuestiones y que podemos ayudarte a implantar un servicio de control de presencia para toda su plantilla, ya sea mediante registro escrito, por tarjetas de identificación, escáner o por medio del ordenador de la empresa.