Si eres responsable de recursos humanos en tu empresa y uno de tus trabajadores ha solicitado la jubilación anticipada, consulta a especialistas. En nuestra gestoría y asesoría en Majadahonda te asesoramos si tienes que establecer un contrato de relevo.

En este post vamos a tratar de explicarte en qué consiste este modelo de contratación, cuáles son las características y las condiciones por las que se debe regir y en qué casos es obligatorio que se establezca. El contrato de relevo es aquel que la empresa firma con un trabajador para que complete la jornada que deja vacante otro que ha solicitado la jubilación parcial. 

Cuando un empleado alcanza la edad de jubilación, tiene la posibilidad de seguir trabajando a tiempo parcial y compaginarlo con la parte correspondiente de la pensión. Si faltan menos de dos años para que llegue a dicha edad, también puede acogerse a la jubilación anticipada siempre que la empresa establezca un contrato de relevo. En nuestra gestoría y asesoría en Majadahonda, nuestros profesionales te ayudarán a resolver cualquier duda que les plantees.

El contrato de relevo establece una relación de transición entre el trabajador nuevo y el antiguo, que no es exigible legalmente.

La normativa establece que el relevista ha de ser un trabajador que ya se encontraba en la empresa con contrato temporal, o bien un desempleado. Su jornada podrá ser completa o parcial, pero nunca inferior a la que deja vacante el que se atiene a la jubilación anticipada. El contrato podrá ser de duración temporal o indefinida. En el primer caso, durará al menos hasta que el trabajador al que sustituye se jubile completamente, y en el segundo, su duración nunca podrá ser inferior a dos años, a contar a partir del momento en que el empleado al que releva se jubila definitivamente.

En Gestoría Galán te ofrecemos asesoramiento para que no dejes ningún cabo suelto.