Una de las dudas que recibimos como equipo de asesoramiento laboral en Majadahonda es en relación a los tipos de incapacidad permanente que existen en nuestros sistema. En esta publicación te explicamos en qué consiste cada tipo.

Comenzamos con la incapacidad parcial. En este caso, el trabajador puede seguir en su empresa, incluso en su puesto, desarrollando la misma labor que hasta el momento, pero con más dificultades respecto a resto de sus compañeros. Para reconocerla tiene que existir una disminución de, al menos, el 33% en su capacidad de trabajo.

Otra categoría es la incapacidad total. En este caso, sí implica dejar el trabajo en el que se estaba hasta ese momento. Mientras se cobra este tipo de pensión sí se puede trabajar en otra profesión distinta, donde el pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud. Uno de los principales apartados que hay que aportar es el informe que dictamina que la lesión no va a mejorar previsiblemente en el futuro. Un asesoramiento laboral en Majadahonda te servirá para saber cuáles son los papeleos que tienes que aportar en cada caso.

La incapacidad absoluta se da en el caso de que de que el trabajador no pueda ejecutar ningún tipo de trabajo. En este caso la prestación es del 100% de la base reguladora. Pese a la propia naturaleza de la incapacidad absoluta, sí se puede llegar a tener un trabajo ostentando este grado. Se acepta que todos podemos tener una pequeña capacidad para trabajar. Y si se encuentra una ocupación remunerada que se pudiera llevar a cabo y que fuera compatible con las lesiones padecidas, se podrá ejercer a no ser que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. 

Finalmente, existe la gran invalidez, que consiste en un plus mensual en la pensión destinada a las personas que necesitan ayuda de terceros para desenvolverse en actividades básicas de la vida diaria.

Para conocer más detalles a cerca de los tipos de incapacidad acude a Gestoría y Asesoría Galán, te esperan los mejores profesionales.