Son muchas las dudas en temas de índole laboral que suelen asaltar a los clientes de nuestra gestoría y asesoría en Majadahonda, por este motivo y para aclarar algunas de ellas queremos centrar nuestra atención en el periodo de prueba de los contratos de trabajo.

El periodo de prueba hace referencia al tiempo durante el cual una empresa y un trabajador pueden dar por finalizada su relación laboral sin previo aviso, sin necesidad de causa y sin indemnización. El objetivo de establecer esta cláusula en los contratos tiene su lógica: se trata de que ambas partes confirmen sus expectativas. Así el empresario podrá comprobar si la persona que ha contratado es apta para desarrollar el trabajo para el que ha sido requerida, de la misma forma que el trabajador puede conocer la empresa de primera mano y ver si el puesto de trabajo al que aspiraba se corresponde con la realidad.

Por nuestra experiencia como gestoría y asesoría en Majadahonda podemos decir que la duración de este periodo debe estar reflejada en el contrato de trabajo, aunque es necesario destacar que no todos los periodos de prueba tienen la misma duración. El convenio que rija la actividad de la empresa, el número de trabajadores de la compañía, la categoría del empleado y el tipo de contrato, son algunos de los factores que influyen en la duración que tendrá el periodo de prueba. Lo que sí podemos asegurarte es que, en nuestra actual legislación laboral, no existen periodos de prueba superiores a un año.

A la hora de confeccionar contratos laborales, lo mejor es que te pongas en manos de una asesoría especializada como es Gestoría y Asesoría Galán.