Una de las palabras que hemos aprendido de la crisis del coronavirus y que son ya muy familiares en el asesoramiento laboral en Majadahonda es el ERTE. El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que ha salvado a miles de empresas de la Comunidad de Madrid, se pueden aplicar en dos casos muy concretos: por causas técnicas, económicas, de producción u organizativas o, por otro lado, en situaciones de fuerza mayor.

En la crisis del coronavirus, con restricciones ajenas a la empresa, la mayoría de las causas son por fuerza mayor, por lo que el asesoramiento laboral en Majadahonda cobra fuerza para conocer los detalles de este mecanismo. Existen dos formas de activar un ERTE:

  1. Cuando la actividad laboral se interrumpe de manera temporal y total, cuando además suele existir decreto del gobierno central o autonómico.
  2. En segundo lugar, el que se implementa por una reducción de la carga laboral de entre el 10 y el 70 %.

No existe ninguna ley que establece un periodo máximo y mínimo. Además, no existe un número de trabajadores limitado afectados: puede ser cualquier persona de la empresa o todas. Antes de ejecutar este mecanismo, la empresa debe comunicar su intención de aplicarlo a los trabajadores, pero no existe obligación de negociar con sindicatos y empleados. El ERTE debe ser comunicado a la autoridad laboral sin importar el número de personas que dejarán de trabajar de manera temporal.

Cuando se activa el ERTE, el trabajador sigue vinculado laboralmente a la empresa. Simplemente se suspende sine die el contrato. Es obligatoria la incorporación del trabajador una vez se agote el mecanismo. Asimismo, la antigüedad del empleado se mantiene.

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