Es algo desconocido para muchos trabajadores por cuenta propia, sobre todo por parte de los que no reciben asesoramiento laboral en Majadahonda: el autónomo sí tiene derecho a paro. De hecho, desde el ejercicio 2019, este trabajador cotiza de manera obligada por cese de actividad.

No obstante, para el acceso a esta prestación, según los profesionales del asesoramiento laboral en Majadahonda, se debe cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, estar dado de alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque también cotizar por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Entre otros requisitos, el autónomo deberá cubrir, sin tarifa plana, 12 meses cotizados antes del cese de la actividad. Además, debe haber cesado su actividad con la intención de incorporarse al mercado laboral, buscar empleo de forma activa y no haber cumplido la edad de jubilación. Por último, no debe tener deudas con la Seguridad Social, esto es, tiene que estar al corriente de todas las cuotas mensuales.

Para poder recibir este desempleo, como trabajador por cuenta propia, se aplicará en cada cuota a la Seguridad Social un porcentaje de cotización, que es del 2,2 %. La base, en este caso, es la cuantía a la que se aplican las deducciones para conocer la cantidad que el trabajador aportará a la Seguridad Social.

En cuanto a la duración de la prestación, el trabajador recibirá el paro dependiendo del tiempo que haya cotizado. El mínimo son 12 meses de forma continuada, pero si se ha cotizado por más tiempo, por cada año se incrementa un mes esta prestación en caso de cese de actividad. También depende la edad, por lo que si el autónomo se va al paro y tiene entre 60 y 64 años, tendrá derecho a más prestación.

En Gestoría y Asesoría Galán te contamos que los autónomos sí tienen derecho a recibir la prestación por desempleo.