Publicado: 8 de Agosto de 2014
La contraprestación por la realización de un trabajo por cuenta ajena puede ser:
- En dinero
- En especie
Las retribuciones en especie son contraprestaciones no consistentes en dinero sino en la posibilidad de utilizar un bien, derecho o servicio de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado:
Limitaciones de las retribuciones en especie: No pueden exceder del 30% del salario total.
Ventajas: No cotizan a la seguridad social hasta alcanzar un límite.
Se consideran retribuciones en especie:
- El alquiler de vivienda para uso particular: Se imputa como retribución en especie entre un 5% y un 10% del valor catastral. Los gastos de mantenimiento se retribuyen en especie por el 100%.
- La formación que no sea directamente aplicable a reciclaje profesional.
- Los planes de pensiones de empleo son considerados retribución en especie pero no se realizará ingreso a cuenta del IRPF.
- Préstamos concedidos por la empresa a tipo de interés por debajo de mercado, La diferencia de tipos de interés se imputará como rendimiento en especie.
- Vehículos para uso de los trabajadores.
- Entrega de acciones a precio por debajo de mercado, siempre y cuando se mantenga al menos tres años y no exceda la cantidad de 12.000,00€ anuales.
No se considerarán retribuciones en especie:
- Cursos de reciclaje profesional pagados por la empresa.
- Comedores de empresa o ticket restaurante.
- Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales de los empleados.
- Seguros de: accidente laboral, responsabilidad civil o que cubran enfermedades del trabajador y su familia (éstas últimas siempre y cuando no superen la cuantía de 500,00€ anuales por asegurado)
- Gastos para el acceso a conexión de internet.
- La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior