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Publicado: 26 de Septiembre de 2014
La normativa vigente de la Seguridad Social obliga a darse de alta a todos los Administradores y Consejeros Delegados de sociedades, a excepción de las sociedades cuyo objeto social no consista en el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles sino en la mera administración del patrimonio de los socios.
Toda sociedad que esté de alta en Hacienda deberá efectuar el alta en seguridad social de la persona responsable (administrador/es, o consejero delegado).
El régimen de seguridad social en el que deberá estar de alta dependerá del porcentaje de participación en la empresa, si este porcentaje es del 25% o más, se encuadrará en el Régimen de Autónomos.
Si el porcentaje de participaciones del Administrador / Consejero fuera inferior al 25%, no podrá englobarse en el régimen de autónomos sino en un Régimen de Seguridad Social especial para este caso concreto: El “Régimen Especial Asimilado”, por el que se presupone que el administrador recibe una retribución por su trabajo, ya que asume la responsabilidad de la gestión de una sociedad de la que no tiene participaciones suficientes. Esa retribución se supone una nómina, por lo que se cotizará a la seguridad social en el Régimen Especial Asimilado, que se calcula como el Régimen General, en correlación con el importe de la retribución pero excluyendo la parte de cotización por desempleo y FOGASA.
En el caso de que cumpliéndose estos requisitos la persona no conste dada de alta en el RETA existirá la posibilidad de ser dado de alta de oficio por los servicios de la Seguridad Social y que se reclamen las cotizaciones impagadas de los últimos 4 años o del período inferior en que hayan concurrido todos estos requisitos.