Publicado: 1 de Octubre de 2014
La reducción se aplicará únicamente a los autónomos cuyos rendimientos sean inferiores a los 15.000,00€ anuales.
El pasado 6 de julio entró en vigor la reducción del tipo de retención para autónomos.
El porcentaje podrá ser del 15% para los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que sus rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 €.
2.- Que estos rendimientos representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en el ejercicio.
3.- Los profesionales deben comunicar al pagador tal circunstancia, y el pagador queda obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.